Ordena Profepa demolición de desarrollo inmobiliario ilegal en San Pancho, Nayarit

Después de seis años de litigio, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió por unanimidad negar el amparo y la protección de la justicia federal a Pacific Lifestyle Properties, S.A. de C.V., con lo que confirmó la validez de las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) por afectaciones a la Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar en San Pancho, Nayarit.
La resolución implica que la empresa deberá cumplir con las medidas determinadas por la Profepa, entre ellas la restitución a su estado base de una superficie de 1,466.008 m² de terrenos ganados al mar mediante la demolición de las obras construidas irregularmente, además del pago de una multa de 96 mil 220 pesos. La resolución administrativa también establece la pérdida de bienes en beneficio de la Nación respecto de las obras identificadas como “Edificio A denominado Torre 1” y “Edificio B denominado Torre 2”.

“Este fallo es una importante victoria para la comunidad de San Pancho y para la justicia ambiental, pues implica que prevalezca la protección del ecosistema, la recuperación de la superficie afectada y la salvaguarda de los bienes nacionales”, afirmó la procuradora federal de protección al Ambiente, Mariana Boy Tamborrell.
La determinación del Tribunal Colegiado se dio en sesión celebrada este 7 de octubre de 2026, al resolver el amparo promovido por la empresa contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Con la negativa del amparo, quedan confirmadas las actuaciones de la Profepa derivadas del incumplimiento de la concesión y de la normatividad aplicable a la Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar.
Los antecedentes del caso se remontan al otorgamiento el 13 de agosto de 2009, del Título de Concesión por parte de la Semarnat, para una superficie de 1,469.92 m² de zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar, exclusivamente para mantener la superficie concesionada en el estado natural.
Adicionalmente, mediante Resolución Administrativa de 26 de marzo de 2014, se modificó el Título de Concesión para incrementar la superficie 1,469.92 m² de Zona Federal Marítimo Terrestre a 2,534.003 m², (derivado a los terrenos ganados al mar), además de que se modificó el uso para actividades de esparcimiento y embellecimiento de lugar (Ornato), sin que este pudiera ser modificable a otros usos o aprovechamientos.
No obstante lo anterior, la empresa ocupó ilegalmente una superficie 1,466.008 m² de Terrenos Ganados al Mar, donde se construyeron las edificaciones, que fueron constatadas en la visita de inspección iniciada el 1 de diciembre de 2021, la cual culminó en la resolución administrativa emitida por la Profepa el 15 de agosto de 2022, en la que se determinaron las sanciones por las obras ejecutadas irregularmente y se ordenó la reparación del daño ocasionado a través de la restitución al estado base de la zona. La empresa promovió un juicio de nulidad el 28 de septiembre de ese mismo año.
El 6 de mayo de 2025, la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJA emitió sentencia en la que reconoció la plena validez de la resolución emitida por la Profepa. Inconforme con esta determinación, Pacific Lifestyle Properties promovió un amparo que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En sesión del 7 de octubre, el Tribunal Colegiado negó el amparo y en consecuencia, confirmó la legalidad de las actuaciones de la autoridad ambiental y la vigencia de las medidas determinadas para recuperar la superficie afectada y proteger los bienes nacionales.




