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Suprema Corte le dice no al poliamor como figura jurídica

Un ciudadano de Puebla consiguió un amparo para mantener una relación poliamorosa, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha revocado el mismo.

Fue en mayo del 2021, cuando el titular del juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de justicia federales, Pedro Arroyo Soto, otorgó la protección de la justicia federal a un ciudadano, pues argumentó criterios de la Primera Sala de la Corte que estableció que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias existentes. 

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que estaba cargo del proyecto de resolución, dijo que este tipo de relaciones poliamorosas no tiene una gran presencia en la sociedad mexicana y se podrían generar situaciones desiguales y discriminación, en mujeres, niñas y niños.

Agregó que en caso de que esta figura llegara a crecer en la sociedad, debería ser regulada por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar alguna desventaja. 

Pero también recordó que el comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Estableció que debe existir igualdad en el matrimonio y la relaciones familiares puesto que las relaciones poliamorosas podrían derivar en desigualdades, qué es el régimen familiar en el que un hombre tiene varias esposas al mismo tiempo. 

Entonces para evitar problemas, la Primera Sala determinó que no reconoce las relaciones poli amorosas dentro del matrimonio o concubinato. 

Tampoco se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni el derecho a la familia, pues ha quedado claro que existe el derecho a formar una familia y relacionarse sin desgastar las figuras ni perder su protección constitucional.

Cabe señalar que entonces no existe ninguna restricción, ni prohibición para que las personas como el que solicitó el amparo integren este tipo de relaciones.